Tesis nº VII-CASR-1NE-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 275
EpocaSéptima Época

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

VII-CASR-1NE-7

ARTÍCULO 59, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE PEMEX. NO SE CONFIGURA EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN DICHO NUMERAL CUANDO EL MOTIVO POR EL CUAL SE LE ATRIBUYE A LA ACTORA DOLO E INFORMACIÓN FALSA ERA CONOCIDO POR LA AUTORIDAD AL REALIZAR UNA INVITACIÓN RESTRINGIDA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 40, DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 77 DE SU REGLAMENTO.-

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento establecen el proceso de invitación a cuando menos tres personas; a su vez, el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Petróleos Mexicanos dispone, que la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control competentes, podrán inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, a las personas que: a) proporcionen información falsa; o b) actúen con dolo; o c) actúen con mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia. En tal sentido no se configura la falsedad y el dolo que la autoridad impute a las empresas que participaron en la convocatoria a la que fueron invitadas de forma restringida cuando conozca el hecho por el que determinó tal conducta, en este caso que las empresas participantes contaban con los mismos accionistas y/o apoderados, puesto que es dable presumir que conocía a las participantes por haberlas invitado, máxime si no desvirtuó dicha presunción. En consecuencia, en tal caso es exactamente aplicable el principio general de derecho que reza: "nemo auditur propiam turpitudiem allegans" (no debe ser oído el...

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