Tesis nº VII-J-2aS-75 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 79
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-J-2aS-75

INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR AUTORIDADES EXTRANJERAS RESPECTO DE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN: CERTIFICADOS DE ORIGEN Y FACTURA. INOPERANCIA DE LOS CUESTIONAMIENTOS QUE RESPECTO DE ELLA FORMULA LA ACTORA.-

Conforme al artículo 144, fracción II de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras tienen facultades para comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en dicha Ley; por otro lado, el numeral 3º, párrafo tercero del mismo ordenamiento jurídico, dispone que dichas autoridades ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y en colaboración con las autoridades nacionales, además de las fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea Parte y estén en vigor; en su caso, intercambiando información a través de los centros o sistemas electrónicos que se dispongan, a fin de que las autoridades ejerzan sus atribuciones. Luego entonces, si la autoridad aduanera esencialmente motivó su resolución liquidatoria en la información que rindió una autoridad extranjera y de la que concluyó que no pueden considerarse como auténticos los certificados de origen y facturas que se acompañaron al pedimento de importación, resultando improcedente el trato preferencial aplicado con base en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y la actora (importadora) formula conceptos de impugnación enderezados a cuestionar los términos en que se recabó la información, por no apegarse a lo dispuesto a los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales conceptos deben declararse inoperantes, toda vez que este Tribunal no debe hacer pronunciamiento sobre la legalidad o no de la actuación de una autoridad extranjera, pues es incompetente para esos efectos; además de que no se puede pretender la imposición de las exigencias de la normatividad nacional a actos de una autoridad a la que no le es aplicable, de modo que debe presumirse que conforme a su legislación, ese actuar se realizó apegado a derecho.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/13/2015)

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VII-P-2aS-544Juicio Contencioso...

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