Tesis nº VII-J-2aS-73 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2015

JuezJurisprudencia, Segunda Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Agosto 2015
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 73
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-J-2aS-73

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-J-2aS-73

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

La extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones, establecida en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, es una institución de carácter adjetivo (procedimental), en tanto que se refiere al plazo de que disponen para el ejercicio de sus facultades de revisión y de determinación de obligaciones fiscales, así como para imponer las sanciones que procedan por infracciones a las leyes tributarias, en tanto que no se comprenden conceptos de carácter sustantivo, como lo son: el sujeto, el objeto, la base, la tasa o tarifa de las contribuciones, pues sólo regula el tiempo que le concede la ley a la autoridad tributaria para iniciar un procedimiento y aplicar las sanciones que se deriven de las infracciones que sean imputables a los sujetos pasivos de la relación tributaria. No sólo son procedimentales las normas jurídicas que se refieren a los actos integrantes de un procedimiento, sino aquellas otras que atribuyen facultades a la autoridad para iniciarlo, así como las que afectan la continuidad y atañen a la eficacia del mismo, tal es el caso de los presupuestos procesales o procedimentales, como: la competencia, la legitimación y la personalidad; o bien, la caducidad. Consecuentemente, se apega a este criterio doctrinario el texto del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en tanto dispone que el plazo de la caducidad no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 42 del Código Tributario Federal, y cuando se interponga un recurso administrativo o algún juicio.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/11/2015)

PRECEDENTES:

IV-P-2aS-45Juicio No. 100(14)23/98/4238/97.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 8 de septiembre de 1998, por mayoría de 4 votos a favor y 1 más con los resolutivos.- Magistrado Ponente: Dr. G.A.C..- Secretario: L.. J.A.R.M..(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 1998)R.T.F.F. Cuarta Época. Año I. No. 5. Diciembre 1998. p. 242V-P-2aS-79Juicio No. 12921-A/98-11-11-2/99-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal...

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