Tesis nº VII-P-2aS-816 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2015

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaGENERAL
Fecha01 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Agosto 2015
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 392
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-2aS-816

GENERAL

VII-P-2aS-816

REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y CÉDULA DE INSCRIPCIÓN EN EL R.F.C., SU VALOR AL RESOLVER EL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.-

Si para acreditar la ubicación del domicilio fiscal de la accionante, la incidentista ofrece el documento consistente en la copia certificada del "Reporte General de Consulta de Información del Contribuyente" y por su parte la actora exhibe la "Cédula de Inscripción en el R.F.C.", deberá analizarse el contenido de los mismos y si de ellos se advierten discrepancias en cuanto al domicilio fiscal, deberá prevalecer lo señalado en la Cédula de Inscripción en el R.F.C., al ser el documento que contiene datos más recientes al ser obtenido por el contribuyente directamente de la pantalla del Servicio de Administración Tributaria; no obsta a lo anterior el hecho de que al ser ambos documentos públicos tengan el mismo valor probatorio pues la eficacia del "Reporte General de Consulta de Información del Contribuyente" depende de que el Servicio de Administración Tributaria tenga debidamente actualizados sus registros, sin embargo, si se advierte que la "Cédula de Inscripción en el R.F.C." tiene datos más recientes debe otorgársele valor probatorio pleno en términos del artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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