Tesis nº VII-CASR-PC-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 313
EpocaSéptima Época

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-CASR-PC-3

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL NÚMERO DE DÍAS CONSIDERADOS PARA SU CÁLCULO DEBE CORRESPONDER A LOS DÍAS DEL PERIODO OBJETO DE REVISIÓN.-

El objeto de una revisión fiscal debe entenderse como la cosa, elemento, tema o materia, que produce certidumbre de lo que se revisa, es decir, el objeto constituye la delimitación del actuar de la autoridad fiscal. Así que por cuestión de seguridad jurídica para el particular, la autoridad, al indicar el objeto de la revisión, también debe señalar el periodo que revisará. La correcta precisión del objeto adquiere relevancia cuando la determinación de las cuotas obrero patronales se realiza de forma presuntiva conforme al artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado porque de acuerdo a su procedimiento aritmético de cálculo, el número de días del periodo de duración o ejecución de la obra incidirá en la cuantificación de las cuotas omitidas. En ese sentido, si la autoridad, en el oficio con que inicia la revisión, señala un periodo a revisar, entonces, este es el rango o parámetro por el que podrá hacer la determinación presuntiva de cuotas, pues si bien es cierto que la revisión de obras de construcción puede ser por obra terminada, también es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR