Tesis nº VII-CASR-2ME-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 231
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONASARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

VII-CASR-2ME-4

PERMISO DE EXPORTACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE UN MONUMENTO ARTÍSTICO O HISTÓRICO DE PROPIEDAD PARTICULAR. EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA PODRÁ REQUERIR AL INTERESADO QUE ACREDITE SU CALIDAD DE PROPIETARIO.-

Conforme el artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para tramitar el permiso de exportación temporal o definitiva de un monumento artístico o histórico de propiedad particular, el interesado deberá satisfacer los requisitos que se exijan en la forma oficial que proporcione el Instituto Nacional de Antropología e Historia, denominada INAH-00-005, especificando que no puede exigirse se proporcione ningún documento adicional, salvo a los que se refiere el diverso numeral 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que hace referencia a aquellos con los que se acredite la personalidad con la que se actúa, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos. Esto último implica que en términos del artículo 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en caso de...

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