Tesis nº VII-CASR-8ME-54 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 255
EpocaSéptima Época

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

VII-CASR-8ME-54

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.- INDEPENDENCIA DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.-

Derivado de un contrato de servicios celebrado con un ente público, puede ocurrir que la autoridad correspondiente determine dar por rescindido el contrato y que, además, sancione al proveedor en términos de lo previsto en el artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que las acciones de rescisión administrativa del contrato y responsabilidad administrativa, aunque suelen tener el mismo origen, como lo es el propio contrato público celebrado, no implica que sean dependientes una de la otra, sino que guardan autonomía entre sí, por lo que puede ocurrir que habiendo resolución en ambos sentidos, esto es, de rescisión del contrato y sanción administrativa al proveedor, una subsista y la otra no, lo que se entiende en la medida en que quede acreditada o demostrada la conducta infractora por parte del proveedor, pero no dé lugar necesariamente a la rescisión del contrato, sino únicamente a una sanción pecuniaria, o a la inversa, que se rescinda el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR