Tesis nº VII-CASR-2NEM-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 301
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-2NEM-1

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, DEBE SUSTITUIRLO CUANDO EL CONTRIBUYENTE ACREDITE EL ERROR EN SU AÑO DE NACIMIENTO.-

De la interpretación sistemática hecha a los artículos 27, décimo primer y décimo segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, así como la regla 2.5.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, citados por la enjuiciada en el acto combatido, además de los artículos 29, fracción III, 30, fracción II y 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el Servicio de Administración Tributaria asignará la clave del Registro Federal de los Contribuyentes de acuerdo a la información que le fue proporcionada, pudiendo en dado caso solicitar la aclaración de la misma o corregirla acorde a los datos de que se allegue; sin embargo para el caso de que se presenten los avisos de corrección o cambio de nombre no habrá lugar a modificación de la clave en cuestión. Ahora, si bien la clave del Registro Federal de Contribuyentes, no puede modificarse cuando las personas físicas presenten los avisos de corrección o cambio de domicilio, lo cierto es que dicha clave sí puede ser sustituida, pues el artículo 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, claramente faculta al Servicio de Administración Tributaria a designar una nueva clave "como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios". Por lo tanto, si bien en el acto a debate la autoridad refiere que el contribuyente no podía solicitar la modificación a su clave del registro federal de contribuyentes, pero este acredita en juicio que se trató de un error al proporcionar su información, la cual ha sido corregida y pretende que se sustituya por la correcta, tenemos...

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