Tesis nº VII-P-1aS-1097 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 253
EpocaSéptima Época

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-P-1aS-1097

COMPETENCIA MATERIAL.- CORRESPONDE CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CUANDO NO SE PRECISE COMO ACTO IMPUGNADO EN FORMA DESTACADA UNA NORMA OFICIAL MEXICANA O NO SE FORMULE CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN EN SU CONTRA.-

De conformidad con el artículo 23 fracción III, subinciso 3) del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal contará con una Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, que tiene como competencia, entre otras, tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra normas oficiales mexicanas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, cuando sean autoaplicativas o cuando se controviertan en unión con motivo del primer acto de aplicación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En ese sentido, para determinar a qué Sala del Tribunal le compete conocer del juicio, cuando existe un conflicto competencial en razón de materia, es necesario verificar cuáles son los actos que se impugnan en forma destacada así como analizar los conceptos de impugnación planteados por el particular, y si del análisis realizado a la demanda, no se desprende que el acto impugnado en forma destacada se trate de una Norma Oficial Mexicana o que en los conceptos impugnados no se controvierta la legalidad de la norma, resulta competente materialmente la Sala Regional que corresponda, pues la materia del juicio no versará sobre la legalidad de la norma sino exclusivamente sobre la legalidad del acto en que se aplicó la norma en cuestión.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-1007Conflicto de Competencia por Materia Núm. 2360/13-10-01-2/3626/13-EAR-01-1/78/14-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección...

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