Tesis nº VII-CASR-11ME-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 343
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VII-CASR-11ME-1

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A LA CASA HABITACIÓN, OPERA SIN NECESIDAD DE QUE DE FORMA CONEXA SE ENAJENEN LOS MISMOS.-

De la interpretación de los artículos , fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 29 de su Reglamento, se advierte que la exención contenida en el primero de esos numerales, se hace extensiva a la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de esta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, siempre que el prestador del servicio otorgue la mano de obra y materiales; con absoluta independencia de si quien enajena las casas habitación subcontrata el servicio, o presta servicios de construcción de manera conexa a la enajenación de casa habitación. Ello es así, si tomamos como referencia el artículo 1º de la ley en estudio, que establece como dos supuestos distintos, uno de otro como actos causantes del pago del impuesto al valor agregado "la enajenación de bienes" y "la prestación de...

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