Tesis nº VII-TASS-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 260
EpocaSéptima Época

COMERCIO EXTERIOR

VII-TASS-5

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 Y SUS ANEXOS: GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2011. SU APARTADO NOVENO ES ILEGAL AL NO RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.-

Las Reglas Generales Administrativas en Materia de Comercio Exterior están sujetas a los principios de reserva y primacía de ley, en la medida en que reflejan la voluntad de la Administración Pública en ejercicio de sus potestades, con efectos generales, por lo que los aspectos que deben ser establecidos de conformidad al procedimiento legislativo que se sigue para las normas con jerarquía de ley formal y material, no pueden contenerse en las citadas reglas. En ese tenor, si la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, en su apartado noveno, elimina determinadas fracciones arancelarias del anexo 27 de la Regla 5.2.11 de las Reglas de carácter General en materia de Comercio Exterior para 2010, que contempla las mercancías que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado no están sujetas al pago de dicho gravamen, resulta ilegal al transgredir los citados principios, en virtud de que la exención del pago del impuesto al valor agregado en la importación, se encuentra prevista en el artículo 25 fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado...

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