Tesis nº VII-J-SS-186 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 101
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-J-SS-186

JUICIO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.- VIOLACIÓN SUBSTANCIAL.-

El artículo 48 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo otorga la facultad a la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de resolver en definitiva juicios con características especiales y, para el caso, establece que la Sala Regional deberá notificar personalmente a las partes que la S. Superior será quien resuelva el juicio contencioso administrativo, requiriéndolas para que designen domicilio para recibir notificaciones en la sede de la Sala Superior y a las personas autorizadas para recibirlas. En consecuencia, si la Sala Regional correspondiente omite notificarles personalmente el acuerdo sobre radicación de la competencia atrayente con el requerimiento señalado, contraviniendo lo preceptuado en el citado artículo 48 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se configura una violación substancial de procedimiento que deja en estado de indefensión a las partes, al desconocer el órgano que resolverá en definitiva, así como la oportunidad de fijar domicilio en la sede de la Sala Superior y nombrar representante ante el mismo, por lo que deberán devolverse los autos a la Sala Regional Instructora, para que subsane la omisión señalada.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/18/2015)

PRECEDENTES:

VII-P-SS-157Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8893/12-11-01-6/1363/13-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de enero de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: V.M.O.M..- Secretaria: L.. A.P.G.V..(Tesis aprobada en sesión de 5 de febrero de 2014)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p...

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