Tesis nº VII-TA-2aS-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 960
EpocaSéptima Época

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-TA-2aS-18

SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN. SU COMPETENCIA RESPECTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS, CUANDO SE CONTROVIERTA LA LEGALIDAD DE TALES NORMAS POR VICIOS PROPIOS.-

El artículo 23, fracción III inciso 3), del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que dicha Sala es competente para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra normas oficiales mexicanas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, cuando sean autoaplicativas o cuando se controviertan en unión o con motivo del primer acto de aplicación, siempre que se controvierta la legalidad de tales normas, por vicios propios. Así, la competencia material de la Sala Especializada, tratándose de la impugnación de normas oficiales mexicanas, no se surte por el solo hecho de que en el apartado de actos impugnados y en el de conceptos de impugnación del escrito de demanda se indique una de esas normas, sino que es menester que la controversia verse respecto de vicios propios de aquella, esto es, circunstancias que puedan dar lugar a una declaratoria de nulidad de la norma oficial y no solo de su acto concreto de aplicación. En el lenguaje común un vicio es un defecto, esto es, la carencia de alguna cualidad intrínseca o la imperfección de algo, por lo que jurídicamente un acto o disposición se encontrará viciado o tendrá un vicio propio, cuando tenga algún defecto o irregularidad a la luz de las normas legales que regulen su emisión...

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