Tesis nº VII-CASR-2OC-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 174
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-2OC-9

ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO FACULTA AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA A DECLARAR LA NULIDAD DE ACTUACIONES FUTURAS DE LAS AUTORIDADES.-

El artículo 50, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, impone a este Tribunal el deber de resolver la pretensión del actor, en relación con la resolución impugnada, así como la cuestión efectivamente planteada y de examinar en su conjunto los razonamientos de las partes, ello con la finalidad de declarar la nulidad de ella, en caso de que así proceda; lo que evidencia que tal numeral no lo faculta para declarar la ilegalidad de una actuación futura, como podría ser la reserva de las facultades discrecionales de la autoridad, y por ende impedirle la emisión de un nuevo acto con base en ellas; por tratarse de actuaciones que no pertenecen al contenido de la resolución impugnada, a la que se...

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