Tesis nº VII-CASR-2HM-26 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 187
EpocaSéptima Época

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-CASR-2HM-26

CAPITAL CONSTITUTIVO PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL. RESULTA IMPROCEDENTE SU DETERMINACIÓN CUANDO EL EMPLEADO QUE SUFRIÓ EL RIESGO DE TRABAJO SE ENCONTRABA ASEGURADO, AUN CUANDO NO HUBIESE SIDO AFILIADO POR EL PATRÓN A QUIEN PRESTABA SUS SERVICIOS AL MOMENTO DEL SINIESTRO.-

Considerando que la finalidad primordial de la determinación de los capitales constitutivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, es que le sean reintegradas las erogaciones y prestaciones, en dinero o en especie, otorgadas al trabajador que sufrió el riesgo de trabajo, como consecuencia de que a la fecha del siniestro, no era derechohabiente y por tanto el Instituto no se encontraba obligado a subrogar al patrón respecto a sus obligaciones en materia de prestaciones de seguridad social, es evidente que si el empleado es derechohabiente al momento en que ocurre el riesgo de trabajo, el citado Instituto no puede exigir el reintegro de las prestaciones otorgadas, con independencia de que dicho trabajador no hubiese sido afiliado por el patrón a quien prestaba sus servicios cuando ocurrió el siniestro, en virtud de que al encontrarse inscrito ante ese prestador de servicios médicos, tenía la obligación de dar la atención respectiva. Lo anterior pues si bien la legislación aplicable no establece qué deba entenderse por "capital constitutivo", conforme a los artículos 53, 54 y 77 de la Ley del Seguro Social, este puede traducirse en la cantidad en dinero que tiene derecho a recibir el Instituto por otorgar las prestaciones de...

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