Tesis nº VII-P-1aS-1138 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 197
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-1138

VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE INCURRE EN ELLA, CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS CONSISTENTES EN LA TRADUCCIÓN AL IDIOMA ESPAÑOL POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN.-

De una aplicación armónica y congruente a lo establecido en los artículos 15, fracción IX, penúltimo párrafo; 20, fracción VI y 21, fracción V, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que la autoridad demandada debe adjuntar a su contestación, las pruebas documentales que ofrezca y copia de las mismas para correr traslado a la parte actora y al tercero interesado, y que en caso de que no cumpla con tal obligación, el Magistrado Instructor debe requerirla para que presente dichas documentales dentro del plazo de 5 días. En tal virtud, si en el caso concreto la autoridad demandada no exhibe las pruebas ofrecidas consistentes en la traducción al idioma español efectuado por perito autorizado y el Magistrado Instructor no realiza el requerimiento correspondiente, es inconcuso que incurre en una violación substancial del procedimiento, que afecta las defensas de la demandada, ya que no se le permite acreditar plenamente los argumentos en que sustenta su defensa, al no ser pruebas idóneas que para tal efecto ofreció y, por lo tanto, impide que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir la sentencia definitiva correspondiente, por lo que ante esta violación, debe ordenarse la regularización del procedimiento a fin de que se formule el requerimiento de mérito.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-825Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7645/12-17-04-6/415/13-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de julio...

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