Tesis nº VII-CASA-III-57 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2015

JuezCriterio Aislado, Tercera Sala Auxiliar (Torreón, Coah.)
MateriaLEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Mayo 2015
Fecha de publicación01 Mayo 2015
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 282
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-CASA-III-57

LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-CASA-III-57

GASTOS DEDUCIBLES PARA FINES DE ISR. LO SON LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN Y/O ADIESTRAMIENTO POR SER GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE.-

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, primer párrafo, fracción I, de la ley de dicha materia, deberá reunir, entre otros requisitos, que dicho impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en la mencionada ley o a las que se les aplique la tasa del 0%, precisando además que se considerarán estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este impuesto. Ahora bien, el artículo 31, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que las deducciones que se autoricen deberán de ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos. Por tal razón, a fin de determinar si las erogaciones efectuadas por el contribuyente son estrictamente indispensables, esto se cumple si se concluye que el gasto es necesario para que se cumplimenten cabalmente las actividades del contribuyente, de manera que de no realizarse, estas tenderían a disminuirse o suspenderse, es decir, que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa, y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o desarrollo; o bien, que de no producirse, se podrían afectar sus actividades, mermar o entorpecer su normal funcionamiento. De ahí que los contribuyentes tengan la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad de este, siendo estos, aquellos que resultan necesarios para su funcionamiento, como podrían ser los cursos de capacitación o adiestramiento dirigidos a los empleados y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se disminuiría la realización de su objeto social, viéndose, en consecuencia, disminuidos los ingresos en su perjuicio. En tal sentido...

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