Tesis nº VII-J-SS-193 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 61
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-J-SS-193

COMPETENCIA.- LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO ESTÁN FACULTADAS PARA ANALIZAR LOS ACTOS DE LA POLICÍA FEDERAL EN AUXILIO DE UNA AUTORIDAD ADUANERA.-

De una interpretación a los artículos 51 fracción I y antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 3, 150 y 153 de la Ley Aduanera, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no se encuentran facultadas para analizar la competencia del personal de la Policía Federal respecto de las actuaciones que llevaron a cabo para la detención de un vehículo de procedencia extranjera que tuvieron como propósito verificar su legal estancia en territorio nacional en auxilio de las autoridades aduaneras en términos del numeral 3 referido, toda vez que los actos inherentes a la detención y puesta a disposición del vehículo del particular al Ministerio Público de la Federación no forman parte del procedimiento administrativo en materia aduanera, ya que, aun cuando su actuación se desarrolla en auxilio de las autoridades aduaneras, la misma implica la realización de actos previos, que en su caso la autoridad aduanera dará inicio a un procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por la Ley Aduanera. Por tanto, es improcedente el estudio...

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