Tesis nº VII-CASR-8ME-46 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 145
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-CASR-8ME-46

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS CRÉDITOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEBEN CONSIDERARSE PARA LA DETERMINACIÓN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN CON INDEPENDENCIA DE LA OPCIÓN EJERCIDA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN III DE DICHO ORDENAMIENTO.-

Conforme a los artículos 17, 18, fracción III, 29, fracción X, 46, y 47, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, los contribuyentes podrán efectuar entre otras deducciones, al ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de la referida ley, y si bien, para efectos del cálculo de dicho ajuste anual por inflación, no se considerarán como créditos a los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, una de las dos opciones que se encuentran previstas en el artículo 18, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta en cita, lo cierto es que el artículo 47, fracción V de dicho ordenamiento, prevé como excepción a no ser considerados como créditos, a aquellos derivados de los contratos de arrendamiento financiero, por tanto debe entenderse que dichos créditos deben tomarse en cuenta para la determinación del ajuste anual por inflación como tales, con independencia de si se ejerció o no la opción de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19437/12-17-08-8.- Resuelto por la Octava Sala...

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