Tesis nº VII-P-2aS-826 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 125
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-826

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. LA PROCEDENCIA, DESAHOGO Y RESOLUCIÓN DEL MISMO, DEBE AJUSTARSE A LAS NORMAS PROCESALES VIGENTES AL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN.-

La competencia territorial de las Salas Regionales, se determina de acuerdo a las normas vigentes al momento de la presentación de la demanda, pues es en ese momento cuando se surte a favor de una u otra, y no es susceptible de modificarse por situaciones que acontezcan con posterioridad a ese momento, tal y como se infiere del artículo 12 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la materia contenciosa administrativa. Por otro lado, las normas adjetivas que determinan los medios y procedimientos para deducir los derechos que se derivan de las normas sustantivas, tienen entre otros objetos, cumplir con los principios de economía y celeridad procesal, por ello su aplicación es inmediata una vez que han iniciado su vigencia, salvo que en un artículo transitorio se disponga lo contrario. Por consiguiente la presentación, procedencia, desahogo y resolución de los incidentes de incompetencia por razón de territorio, al ser elementos regulados por normas adjetivas, deben ajustarse al texto legal vigente al momento de la presentación del incidente.

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-24Incidente de Incompetencia Núm. 16578/10-17-08-4/201/11-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR