Tesis nº VII-CASA-III-85 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 186
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VII-CASA-III-85

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO ES ACREDITABLE EL QUE LE FUE TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE Y QUE SE CUBRIÓ MEDIANTE EL SUBSIDIO OTORGADO A SU FAVOR POR LA SAGARPA.-

Uno de los requisitos formales que deben ineludiblemente cumplirse para que el impuesto al valor agregado que ha sido trasladado al contribuyente, sea acreditable para este, radica en que el mismo haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, de conformidad con la fracción III, del artículo 5° de la ley del referido impuesto; sin embargo, de la interpretación del aludido numeral, se concluye que no puede considerarse que el impuesto trasladado tenga la característica de ser acreditable para un determinado contribuyente, cuando este realiza el pago de la contraprestación y el propio impuesto por medio de un subsidio, pues no puede tenerse como efectivamente pagado. Lo anterior es así, si consideramos, por una parte, que doctrinalmente los subsidios constituyen una atribución constitucional de la autoridad legislativa y excepcionalmente del Ejecutivo Federal en ejercicio de facultades reglamentarias, consistente en una ayuda de carácter predominantemente económico, que debe revestir las características de generalidad, temporalidad y no afectación a las finanzas públicas, con la finalidad de apoyar las actividades económicas que para la economía nacional sean de orden prioritario, así como que el estímulo a la organización de empresarios y consumidores, la racionalización de la producción y la creación de industrias de utilidad nacional, cuya vigilancia y evaluación de resultados debe realizar el Estado; por otra parte, que conforme a la fracción LIII del artículo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por subsidios se entiende "...las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general."; y finalmente que conforme al artículo 27 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería...

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