Tesis nº VII-CASA-III-84 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 185
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VII-CASA-III-84

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES OPERADORES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.- SUPUESTOS EN LOS CUALES RESULTA ILEGAL EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REALIZADO POR AQUELLOS.-

Al establecer el legislador en el artículo , segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que los organismos descentralizados de los municipios solo podrán acreditar el impuesto al valor agregado en dos supuestos a saber: 1) El impuesto al valor agregado que haya sido trasladado en las erogaciones y 2) El impuesto al valor agregado pagado en la importación, siempre y cuando el impuesto al valor agregado acreditable se identifique con las actividades por las que estén obligadas al pago del impuesto establecido por la Ley del Impuesto al Valor Agregado o les sea aplicable la tasa del 0%; además de que se cumplan los requisitos previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el artículo 5° para efectos del acreditamiento; por tanto, si el proceder de la autoridad fiscal al rechazar a un organismo descentralizado municipal (Junta de Agua Potable), lo sustenta en cuestiones ajenas o diversas a los dos supuestos comentados en que se les permite realizar el acreditamiento del impuesto al valor agregado; aunado a que, si la determinación de la autoridad para el rechazo tampoco tiene como soporte cuestiones referidas a que el impuesto al valor agregado acreditado no se identifique con las actividades por las que el solicitante no esté...

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