Tesis nº VII-J-2aS-53 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 48
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-J-2aS-53

RECURSO ADMINISTRATIVO DESECHADO. LA SALA DEBER PRONUNCIARSE EN PRIMER LUGAR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DEL RECURSO Y EN CASO POSITIVO RESOLVER SOBRE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIN EN CUANTO AL FONDO, SIEMPRE Y CUANDO TENGA ELEMENTOS PARA ELLO.-

El artculo 1, tercer prrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente desde el 1 de enero de 2006, establece que "cuando la resolucin a un RECURSO ADMINISTRATIVO declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la sala regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso ADMINISTRATIVO proceder en contra de la resolucin objeto del RECURSO, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnacin no planteados en el RECURSO". Por su parte, el artculo 50, penltimo prrafo, de la misma ley establece que "tratndose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolucin dictada en un RECURSO ADMINISTRATIVO, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciar sobre la legalidad de la resolucin recurrida, en la parte que no satisfizo el inters jurdico del demandante". Del contenido de los artculos antes mencionados se desprende que en la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Legislador Federal estableci como condicin sine qua non para que el Tribunal se pronunciara sobre la legalidad de la "resolucin objeto del RECURSO", esto es, de la resolucin recurrida, que la actora desvirtuar en principio la resolucin impugnada que hubiere DESECHADO o tenido por no interpuesto el RECURSO y que al quedar demostrado ante la Sala respectiva la procedencia del RECURSO, ello permitira al juzgador entrar al anlisis de la legalidad de la resolucin recurrida y pronunciarse sobre los conceptos de impugnacin de la actora en cuanto al fondo de la cuestin planteada en el RECURSO. En consecuencia, si la actora no logra desvirtuar la presentacin extempornea del RECURSO de revocacin intentado, la Sala resolutora no est obligada al estudio de los conceptos de impugnacin encaminados a controvertir la legalidad de la resolucin originaria recurrida.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/16/2014)

PRECEDENTES:VI-P-2aS-234Juicio Contencioso Administrativo Nm. 8219/07-17-07-5/71/09-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 7 de mayo de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: S.E.D.V..- Secretaria: L.. A.D.J..(Tesis aprobada en sesin de 7 de mayo de 2009)R.T.F.J.F.A. Sexta poca. Ao II. No. 19. Julio 2009. p. 176VI-P-2aS-357Juicio Contencioso Administrativo Nm. 6879/07-17-07-6/2107/08-S2-10-01.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 1 de septiembre de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: G.D.B..- Secretaria: L.. G.B.B..(Tesis aprobada en sesin de 1 de septiembre de 2009)R.T.F.J.F.A. Sexta poca. Ao II. No. 23...

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