Tesis nº VII-P-2aS-613 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 573
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-P-2aS-613

FACULTADES DE COMPROBACIN DE LA AUTORIDAD. LA SUSPENSIN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA O REVISIN DE GABINETE O DE ESCRITORIO, A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 46-A, FRACCIN IV, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, NO IMPIDE SU EJERCICIO.-

Del numeral en cita, se colige que la intencin del legislador no fue limitar las facultades de comprobacin de las autoridades fiscales, sino regular la suspensin del plazo para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por la autoridad, estableciendo como plazo mximo de la suspensin el de un ao, por lo tanto, aun cuando el plazo para concluirla se encuentre suspendido por no haberse atendido el requerimiento formulado, las autoridades fiscales estn facultadas para continuar requiriendo datos, informes o documentos al contribuyente durante el desarrollo de una visita domiciliaria o revisin de gabinete a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que dicho precepto, no se refiere a la suspensin de las facultades de comprobacin, sino a la del plazo para la conclusin de la visita o revisin de gabinete cuando el contribuyente no atienda el requerimiento referido, atento a que la referida consecuencia legal se actualiza por causas no imputables a la autoridad, encontrndose imposibilitada para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, por tanto, la autoridad para realizar un nuevo requerimiento, no tiene la obligacin de esperar a que fenezca el plazo de un ao.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 25036/10-17-06-8/1122/13-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 6 de febrero de 2014, por mayora de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: V.M.O.M..- Secretaria: L.. C.L.C.V..

(Tesis aprobada en sesin de 1 de julio de 2014)

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 573

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-P-2aS-613

FACULTADES DE COMPROBACIN DE LA AUTORIDAD. LA SUSPENSIN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA O REVISIN DE GABINETE O DE ESCRITORIO, A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 46-A, FRACCIN IV, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, NO IMPIDE SU EJERCICIO.-

Del numeral en cita, se colige que la intencin del legislador no fue limitar las...

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