Tesis nº VII-P-1aS-1074 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 556
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-P-1aS-1074

FACULTADES DE COMPROBACIN EN MATERIA ADUANERA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTCULO 144 FRACCIN II EN CORRELACIN CON LAS DIVERSAS IV Y XIV, DE LA LEY ADUANERA, SE ENCUENTRA SUJETA A OBSERVAR LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTCULO 16 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL TRATARSE DE UN ACTO DE MOLESTIA.-

De la interpretacin sistemtica de las fracciones II, IV y XIV, del artculo 144 de la Ley Aduanera se conoce que la autoridad hacendaria se encuentra facultada para recabar datos y documentos que posean otros funcionarios pblicos o autoridades extranjeras, a fin de comprobar la exactitud de la informacin contenida en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones realizadas en la importacin y exportacin de mercancas, como lo es la relativa al origen de los bienes importados. Por lo que, si con base al resultado obtenido del ejercicio de la facultad de comprobacin contenida en el artculo 144 fraccin II en unin con las diversas IV y XIV, de la Ley Aduanera, la autoridad hacendaria niega un trato arancelario preferencial, y por ende determina una carga fiscal al contribuyente, es inconcuso que el ejercicio de la facultad de la autoridad hacendaria tendiente a comprobar el origen de las mercancas a travs de una autoridad extranjera como lo es, el Consulado General de Mxico en Los ngeles, Estados Unidos de Amrica, deber cumplir con las formalidades previstas en el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; esto es, encontrarse debidamente fundada y motivada, al constituir un acto de molestia que repercute directamente en la esfera jurdica del particular, a fin de salvaguardar las garantas de seguridad y certeza jurdica de las que goza todo gobernado.

PRECEDENTES:VII-P-1aS-504Juicio Contencioso Administrativo Nm. 837/11-03-01-5/1358/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 4 de diciembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretario: L.. J.P.G.V..(Tesis aprobada en sesin de 22 de enero de 2013)R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao III. No. 20. Marzo 2013. p. 104VII-P-1aS-941Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Nm. 3489/11-01-01-6/745/13-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 13 de mayo de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: R.A.U..- Secretario: L.. J.A.A.C..(Tesis aprobada en sesin de 13 de mayo de...

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