Tesis nº VII-P-1aS-1043 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 292
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-P-1aS-1043

SOLICITUD DE INFORMACIN EN TRMINOS DEL ARTCULO 56 FRACCIN III, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE REALIZARLA INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO DE FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTCULO 42 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN.-

El artculo 42 del Cdigo Fiscal de la Federacin, dispone que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los crditos fiscales, as como para comprobar la comisin de delitos fiscales y para proporcionar informacin a otras autoridades fiscales, estarn facultadas para, entre otras actividades, practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancas. Asimismo, el artculo 56 fraccin III, del mismo ordenamiento tributario Federal, establece que para efectos de la determinacin presuntiva, las autoridades fiscales calcularn los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, a partir de la informacin que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relacin de negocios con el contribuyente. Por lo que, independientemente de la visita domiciliaria que se practique a los contribuyentes, las autoridades fiscalizadoras podrn solicitar a los terceros relacionados con ellos, en trminos del referido artculo 56 fraccin III, del C.F. de la Federacin, toda aquella documentacin que les permita crear conviccin respecto del cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que est obligado el visitado. Es decir, si los contribuyentes visitados son omisos en exhibir la contabilidad o documentos con ella relacionados, las autoridades fiscales se encuentran plenamente facultadas para allegarse de la informacin necesaria y poder as determinar presuntivamente conforme a derecho, en razn de que la solicitud de informacin a terceros no es excluyente de la visita domiciliaria, sino que pueden desplegarse conjuntamente para motivar la determinacin presuntiva correspondiente.

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