Tesis nº VII-P-2aS-641 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 902
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-P-2aS-641

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. PARA DETERMINAR EL ALCANCE DE ESTE CONCEPTO PUEDE ACUDIRSE AL CONTENIDO DE LOS COMENTARIOS A LOS ARTCULOS DEL MODELO DE CONVENIO FISCAL SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, ELABORADO PARA LA ORGANIZACIN PARA LA COOPERACIN Y DESARROLLO ECONMICOS (OCDE).-

Dada su complejidad, para la correcta concepcin de la citada nocin debe atenderse a las particularidades del caso concreto, de ah que resulte imposible desarrollar una definicin nica. No obstante lo anterior, con motivo de la complejidad de las relaciones de negocios en el mbito internacional, y que tienen repercusiones en dos o ms jurisdicciones fiscales, el concepto de establecimiento permanente ha sido materia de estudio por diversas organizaciones internacionales, de las cuales nuestro pas es miembro, como lo son la Organizacin de las Naciones Unidas y la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos. Al respecto, la segunda de las citadas organizaciones, a travs de su Comit de Asuntos Fiscales, ha desarrollado un Modelo de Convenio sobre la Renta y el Patrimonio, con la finalidad de que los pases miembros de la organizacin contaran con un instrumento que les resultase de utilidad en la negociacin de los tratados internacionales en materia de doble tributacin y, en su artculo 5 especficamente se refiere a la nocin de establecimiento permanente. Asimismo, y dada la complejidad del concepto, la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos ha estimado oportuno expresar diferentes argumentos, por medio de los cuales explica los debidos alcances de los trminos utilizados en su modelo de convenio, los cuales son conocidos como "los comentarios al modelo de convenio". Ahora bien, en tanto nuestro pas es miembro de la citada organizacin, es tambin signante de los referidos comentarios, con las salvedades que expresamente estn contenidos en los mismos comentarios. En tal sentido, y habida cuenta de que el contenido del artculo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sustancialmente recoge al del correlativo artculo 5 del Modelo de Convenio sobre la Renta y el Patrimonio de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos, los citados comentarios resultan un elemento vlido para la interpretacin del dispositivo legal, con la salvedad de aquellos en los que expresamente nuestro pas haya mostrado su disenso.

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