Tesis nº VI-TASR-XLI-16 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1405
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VI-TASR-XLI-16

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL DERECHO AL ACREDITAMIENTO DEL QUE ES TRASLADADO NACE CUANDO SE ADQUIERE EL CARCTER DE CONTRIBUYENTE DEL TRIBUTO, CON LA REALIZACIN DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE GRAVA LA LEY, NO SLO POR EL MERO ACTO DE RECIBIR EL TRASLADO.-

En los trminos del artculo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el acreditamiento consiste en restar el impuesto que al contribuyente se le hubiese trasladado o l hubiese pagado con motivo de una importacin, de la cantidad que resulte de aplicar, a los valores sealados en la ley, la tasa que corresponda, segn sea el caso y, del artculo 5 del referido ordenamiento, para que sea acreditable el impuesto, entre otros requisitos, debe corresponder a la adquisicin de bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realizacin de actividades (distintas de la importacin), por las que se deba pagar el impuesto o a la tasa general o a la del 0%, esto es, por enajenacin de bienes, prestacin de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. As, el derecho al acreditamiento no surge espontneamente por el solo hecho de recibir el traslado o de pagar el impuesto por la importacin, sino que est vinculado a la obligacin de pago, es decir, a que se realicen actividades gravadas y si no existe esa obligacin, en virtud de que el actor no realiza actividades gravadas, no existe tampoco el derecho correlativo al acreditamiento, y el traslado se debe asumir como parte del precio del bien o servicio adquirido. De este modo, si el actor afirma que inici sus actividades gravadas en determinada fecha, generando, desde ese momento, su obligacin de pago, no es procedente la devolucin del impuesto al valor agregado, que le hubiese sido trasladado por la adquisicin de bienes o servicios en periodos previos al nacimiento de su obligacin de pago que es la que le da el carcter de contribuyente del gravamen.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 1306/09-21-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacfico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de noviembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: R.A.M..- Secretaria: L.. L.V.V.A..

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1405TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VI-TASR-XLI-16

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL DERECHO AL ACREDITAMIENTO DEL QUE ES TRASLADADO NACE...

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