Tesis nº VII-P-1aS-1046 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 379
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-P-1aS-1046

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIN. VALOR DE TRANSACCIN DE LAS MERCANCAS.-

El artculo 64 de la Ley Aduanera, establece que la base gravable del impuesto general de importacin es el valor en aduana de las mercancas, el cual ser el valor de transaccin de las mismas, salvo lo dispuesto en el artculo 71 de la referida ley, que seala que cuando la base gravable del impuesto general de importacin no pueda determinarse conforme al valor de transaccin de las mercancas importadas en los trminos del artculo 64 de mrito, o no derive de una compraventa para la exportacin con destino a territorio nacional, se determinar conforme a los mtodos sealados en las fracciones I, II, III y IV, del referido artculo, en orden sucesivo y por exclusin, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentacin comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero, de ah que el clculo de la base gravable cuando no pueda determinarse conforme al valor de transaccin de las mercancas o no derive de una compraventa para la exportacin con destino a territorio nacional, se encontrar supeditada a la aplicacin de los mtodos establecidos en dichos preceptos legales.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 14674/13-17-01-1/1041/14-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 14 de agosto de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: R.A.U..- Secretaria: L.. E.M.V.R..

(Tesis aprobada en sesin de 7 de octubre de 2014)

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 379TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

VII-P-1aS-1046

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIN. VALOR DE TRANSACCIN DE LAS MERCANCAS.-

El artculo 64 de la Ley Aduanera, establece que la base gravable del impuesto general de importacin es el valor en aduana de las mercancas, el cual ser el valor de transaccin de las mismas, salvo lo dispuesto en el artculo 71 de la referida ley, que seala que cuando la base gravable del impuesto general de importacin no pueda determinarse conforme al valor de transaccin de las mercancas importadas en los trminos del artculo 64 de mrito, o no derive de una compraventa para la exportacin con destino a territorio nacional, se determinar conforme a los mtodos...

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