Tesis nº VII-P-2aS-663 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1043
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-P-2aS-663

RECURSO DE REVOCACIN PREVISTO EN EL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA RESOLUCIN RECURRIDA ES EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA CONFORME AL ARTCULO 124, FRACCIN II DE DICHO CUERPO NORMATIVO.-

De conformidad con lo ordenado en los artculos 124, fraccin II y 125, del C.F. de la Federacin, se establece que el recurso es improcedente cuando se haga valer contra resoluciones dictadas, entre otros, en cumplimiento de sentencia, mientras que el citado artculo 125 del mismo C.F. de la Federacin, ordena que el interesado podr optar por impugnar un acto a travs del recurso de revocacin o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y que, deber intentar la misma va elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuencia de otro; por lo que en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podr impugnar dicho acto, por una sola vez a travs de la misma va, esto es, por medio del mismo recurso y, si la resolucin dictada en el recurso de revocacin, se combate ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la impugnacin del acto conexo deber hacerse valer ante la Sala Regional de este Tribunal que conozca del juicio respectivo. De donde se sigue que, en el caso de que una resolucin se haya impugnado directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como en el caso de la dictada por la Sala Superior, en la que se haya declarado su nulidad para que se emita otra, la resolucin que cumplimente dicho fallo, deber impugnarse de acuerdo a lo previsto por el artculo 125 del C.F. de la Federacin, esto es, en la misma va que hubiere elegido el contribuyente, por lo que, de no haber sido mediante el recurso de revocacin, el mismo resultara improcedente, conforme a lo regulado en la fraccin II del artculo 124 del C.F. de la Federacin, en relacin con lo dispuesto por el diverso 125 de ese mismo Ordenamiento.

PRECEDENTE:VII-P-2aS-338Juicio Contencioso Administrativo Nm. 3048/12-06-02-8/32/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 5 de marzo de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: C.M.A..- Secretaria: L.. R.G.O.C..(Tesis aprobada en sesin de 5 de marzo de 2013)R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao...

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