Tesis nº VII-CASR-8ME-17 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1397
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-CASR-8ME-17

RECURSO DE REVOCACIN. ES PROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE FUERA DEL PLAZO LEGAL DE 30 DAS, PREVISTO EN EL ARTCULO 121 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NICAMENTE SI EN LA RESOLUCIN IMPUGNADA LA AUTORIDAD SEAL UN PLAZO DISTINTO PARA ELLO.

El artculo 121, del C.F. de la Federacin vigente a partir del 1 de enero de 2014, dispone que el recurso de revocacin deber presentarse dentro de los treinta das siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificacin de la resolucin impugnada, por su parte, el numeral 124, del mismo ordenamiento, establece que es improcedente el recurso cuando se haga valer, entre otros, contra actos administrativos que se hayan consentido, es decir, aquellos contra los que no se promovi dicho medio de defensa en el plazo sealado para tal efecto; en tanto que, en trminos del artculo 124-A, procede el sobreseimiento, cuando durante el procedimiento en el que se sustancie el recurso administrativo, sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el diverso 124. No obstante lo anterior, si en la resolucin impugnada se le inform al particular que contaba con el plazo de cuarenta y cinco das para presentar el recurso de revocacin, esto es, un plazo distinto al de los treinta das sealados en el artculo 121, citado, debe estimarse oportuno el recurso de revocacin presentado dentro del plazo citado por la autoridad emisora, a fin de garantizar el derecho de defensa de los gobernados, ya que esta fue la intencin del legislador al establecer en el artculo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la obligacin de la autoridad de precisar en sus resoluciones los plazos para impugnarlas. De ah que, si en la resolucin originalmente recurrida, la propia autoridad, seal que la misma poda ser impugnada mediante el recurso de revocacin dentro del plazo de 45 das hbiles, es evidente que si dicho medio de defensa se interpone dentro de ese plazo, se debe estimar oportuno, pues tal sealamiento de la demandada respecto del plazo de presentacin del medio de defensa, no puede afectar los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, seguridad y certezas jurdicas de los particulares.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 12040/14-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada...

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