Tesis nº VII-CASR-OR-10 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2014
Localización | R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 682 |
Epoca | Séptima Época |
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-OR-10
HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA PRUEBA INSTRUMENTAL RELATIVA A UN JUICIO DE NULIDAD QUE EST RADICADO EN LA PROPIA SALA REGIONAL, ES SUFICIENTE QUE AL MOMENTO DE DICTAR LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE SE TENGA A LA VISTA.-
Conforme al artculo 50, primer prrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al dictar la sentencia respectiva, los rganos jurisdiccionales tienen la facultad de invocar hechos notorios aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. As, los titulares de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueden vlidamente invocar como hechos notorios las actuaciones de juicios contenciosos administrativos que estn radicados en la propia S.R. en la que se emita la referida sentencia, sin que resulte necesario que esa prueba instrumental obre agregada en autos, pues basta con que al momento de dictar la determinacin correspondiente se tenga a la vista.
Juicio Contencioso Administrativo Nm. 914/12-12-01-6.- Resuelto por la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de septiembre de 2014.- Sentencia: por 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: M. delS.V.C..- Secretaria: L.. L.C.R..
R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 682TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-OR-10
HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA PRUEBA INSTRUMENTAL RELATIVA A UN JUICIO DE NULIDAD QUE EST RADICADO EN LA PROPIA SALA REGIONAL, ES SUFICIENTE QUE AL MOMENTO DE DICTAR LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE SE TENGA A LA VISTA.-
Conforme al artculo 50, primer prrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al dictar la sentencia respectiva, los rganos jurisdiccionales tienen la facultad de invocar hechos notorios aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. As, los titulares de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueden vlidamente invocar como hechos notorios las actuaciones de juicios contenciosos administrativos que estn radicados en la propia S.R. en la que se emita la referida sentencia, sin que resulte necesario que esa prueba instrumental obre agregada en autos, pues basta con que al momento de dictar la determinacin...
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