Tesis nº VII-CASA-V-43 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 693
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-CASA-V-43

FACTURA A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 146, FRACCIN III, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 2013, TIENE VALOR PROBATORIO PLENO CUANDO EST REGISTRADA EN LOS CONTROLES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.-

La porcin normativa de referencia estatuye que la tenencia, transporte o manejo de mercancas de procedencia extranjera, a excepcin de las de uso personal, deber ampararse en todo tiempo con factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deber reunir los requisitos que seale el Cdigo Fiscal de la Federacin. Por ello, si la autoridad rechaza la factura aportada en el procedimiento administrativo en materia aduanera para acreditar la legal importacin, tenencia o estancia en territorio nacional de la mercanca bajo el argumento generalizado de que la contribuyente emisora de la factura se encuentra como no localizada y en consecuencia tiene como inexistentes las operaciones amparadas con dicha documental; tal actuacin deviene ilegal al haberse acreditado en el juicio contencioso administrativo que de la verificacin de comprobantes fiscales a travs del portal electrnico del Servicio de Administracin Tributaria se desprende que los datos de la factura respectiva y su emisor se encuentran registrados en los controles de ese rgano desconcentrado de la Secretara de Hacienda y C.P.; por tanto, es vlido estimar que el rechazo de dicha documental fue indebido y que la factura goza de pleno valor probatorio para acreditar la tenencia, transporte o manejo de mercancas de procedencia extranjera, a excepcin de las de uso personal, al ser una de las documentales previstas en el artculo 146 de la Ley Aduanera vigente en 2013 para ese efecto.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 302/14-QSA-1.- Expediente de Origen Nm. 552/14-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de julio de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: J.G.D.O..- Secretaria: L.. C.S.S.R..

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 693TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

VII-CASA-V-43

FACTURA A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 146, FRACCIN III, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 2013, TIENE VALOR PROBATORIO PLENO CUANDO EST REGISTRADA EN LOS CONTROLES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.-

La porcin normativa de referencia estatuye que la tenencia, transporte o manejo de mercancas de procedencia extranjera, a...

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