Tesis nº VII-P-2aS-585 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 377
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-585

TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DE MERCANCAS IMPORTADAS DESDE LA COMUNIDAD EUROPEA. PRUEBA PARA ACREDITAR QUE PERMANECIERON BAJO LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD ADUANERA DEL PAS DE TRNSITO QUE NO SUSCRIBI LA DECISIN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA.-

Atento a lo dispuesto por el artculo 13 del Anexo III de la Decisin 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; el trato arancelario preferencial de esta D. se aplicar exclusivamente a los productos importados desde la propia Comunidad Europea, cuando, por regla general sean transportados directamente entre el territorio de aquella y el de Mxico, siendo extensivo ese rgimen, en el caso de que los productos constituyan un nico envo y hayan sido transportados en trnsito por otros territorios con trasbordo o depsito temporal en ellos, siempre que se acredite que los productos permanecieron bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del pas de trnsito, siempre que se acredite que la mercanca permaneci bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del pas de trnsito, sin haberse sometido a operaciones distintas a las de descarga, carga o cualquier otra destinada a mantenerlas en buen estado. Por lo que en el caso de que el pas de trnsito no se encuentre obligado a acatar los trminos de la Decisin 2/2000, es prueba suficiente la certificacin expedida por la autoridad aduanera del pas de trnsito, en la que se identifiquen los nmeros correspondientes a los conocimientos de embarque y se seale que se trat de operaciones de transbordo y que la mercanca importada fue controlada mediante el manifiesto de carga de transbordo; en la medida en que se trata de una autoridad perteneciente a un pas que no tiene obligacin internacional de cumplir con los requisitos de forma previstos en la referida D..

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 2115/10-12-01-7/1653/13-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 8 de abril de 2014, por mayora de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: C.M.A..- Secretaria: L.. M.G.O.S..

(Tesis aprobada en sesin de 29 de mayo de 2014)

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao...

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