Tesis nº VII-CASA-V-42 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 692
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-CASA-V-42

VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD FISCAL SE ENCUENTRA OBLIGADA A CITAR LA FRACCIN V DEL ARTCULO 42 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, AL SER EL PRECEPTO LEGAL QUE LE OTORGA COMPETENCIA MATERIAL PARA ELLO.-

Del contenido de la fraccin V, del artculo 42 del C.F. de la Federacin, se desprende que las autoridades fiscales cuentan con facultades para solicitar la exhibicin de la documentacin o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesin, estancia, tenencia o importacin de las mercancas, con la finalidad de cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales. De modo que, si en la orden de visita domiciliaria, la autoridad orden que se verificara el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, la autoridad debi citar en la orden de visita domiciliaria, adems de la fraccin III del artculo 42 del C.F. de la Federacin, la fraccin V del citado precepto, toda vez que adems de verificar las disposiciones fiscales, el objeto de la visita domiciliaria es el de verificar el cumplimiento de obligaciones aduaneras.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 254/14-QSA-7.- Expediente de Origen Nm. 2094/13-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de junio de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: J.G.D.O..- Secretaria: L.. P.E.A.S..

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 692TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-CASA-V-42

VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD FISCAL SE ENCUENTRA OBLIGADA A CITAR LA FRACCIN V DEL ARTCULO 42 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, AL SER EL PRECEPTO LEGAL QUE LE OTORGA COMPETENCIA MATERIAL PARA ELLO.-

Del contenido de la fraccin V, del artculo 42 del C.F. de la Federacin, se desprende que las autoridades fiscales cuentan con facultades para solicitar la exhibicin de la documentacin o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesin, estancia, tenencia o importacin de las mercancas, con la finalidad de cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales. De modo que, si en la orden de visita domiciliaria, la autoridad orden que se verificara el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, la autoridad debi citar en la orden de visita domiciliaria, adems de la fraccin III del...

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