Tesis nº VII-J-SS-130 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 36
EpocaSéptima Época

CONVENIO DE COLABORACIN ADMINISTRATIVA ENEN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

VII-J-SS-130

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DIRECTORES GENERALES DE VERIFICACIN DE VEHCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y DE RECAUDACIN DEL ESTADO DE SONORA, EN RELACIN CON EL COBRO DE INGRESOS FEDERALES.-

Las clusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Sonora, establecen que dichos rganos convinieron en coordinar el ejercicio de las facultades de verificacin de las obligaciones fiscales y aduaneras, derivadas de la introduccin al territorio nacional de las mercancas y los vehculos de procedencia extranjera, atribucin que se efectuara por la entidad, en relacin con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estn obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulan esos ingresos y actividades. Adems las clusulas en cita disponen que las facultades delegadas sern ejercidas por el Gobernador de la entidad o por las autoridades fiscales de la misma que conforme a las disposiciones jurdicas locales, estn facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales y a falta de stas sern ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de igual naturaleza, en relacin con los ingresos locales. En tal virtud, si las autoridades fiscales del Estado de Sonora al ejercer las facultades delegadas en el Convenio de Colaboracin Administrativa, citan entre otras disposiciones las clusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Convenio, los numerales conducentes de la Constitucin de la Entidad y de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, as como los artculos del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda del Estado de Sonora que le otorgan facultades para verificar, determinar y cobrar los ingresos federales, debe estimarse que son suficientes para fundar la competencia territorial de la Direccin General de Verificacin de Vehculos de Procedencia Extranjera, hasta antes del mes de agosto de 2012, al ser sta la unidad administrativa, que puede ejercerla sin limitacin alguna para actuar dentro del territorio que comprende el Estado de Sonora. Sin embargo, con la entrada en vigor en el mes de agosto de 2012, del cuarto prrafo del artculo 5 del Cdigo Fiscal del Estado de Sonora, se hace necesaria la cita...

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