Tesis nº VII-CASR-OR-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 676
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-CASR-OR-6

NOTIFICACIN POR ESTRADOS. PARA SU LEGALIDAD, EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LOS INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS, EL CERCIORAMIENTO RESPECTIVO DE ESTAR CONSTITUIDO EN EL DOMICILIO CORRECTO.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 134, fraccin III del Cdigo Fiscal de la Federacin, cuando esta clase de notificaciones encuentra su razn de ser en la desocupacin del domicilio fiscal, sin la presentacin del aviso correspondiente al Registro Federal de Contribuyentes, los informes de asuntos no diligenciados son susceptibles de acreditar tales extremos, puesto que el factor principal que inspira la notificacin por estrados es precisamente la desocupacin ilegtima del domicilio fiscal y, por tanto, para llevar a cabo esta clase de notificaciones (por estrados), la autoridad correspondiente debe constatar, fehacientemente, los medios por los cuales no quede duda alguna que la persona que se busca no se encuentra en el domicilio fiscal que tiene manifestado, por lo que para ello se debe levantar acta debidamente circunstanciada, en la que se asienten las diligencias o actuaciones llevadas a cabo, para notificar el acto o resolucin de que se trate en forma personal y as como los elementos en que se apoy el funcionario para comprobar que la persona buscada desocup el local, previa verificacin, entre otras cosas, que el domicilio en que se constituy es el correcto as como el sealamiento de los medios por los cuales lleg a esa conclusin, en cumplimiento al artculo 137 del Cdigo citado, pues solo cumpliendo con esos requisitos la autoridad puede efectuar vlidamente una notificacin por estrados, ya que la eficiencia de los informes de asuntos no diligenciados, est condicionada a que en esos documentos, previa razn de los elementos que condujeron al notificador a la conviccin de los hechos, consten los pormenores que acontecieron con motivo de la prctica de la diligencia como es, quin es la persona que se busca y cul es su domicilio, en su caso, por qu no pudo practicarse y quin atendi la diligencia, a efecto que cumpla con la motivacin y fundamentacin que debe revestir todo acto de autoridad.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 13/3133-12-01-03-09-OT.- Resuelto por la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de abril de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: M. delS.V.C..- Secretaria: L.. G.Y.A..

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 40...

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