Tesis nº VII-P-2aS-602 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 628
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-602

INCIDENTES DE INCOMPETENCIAS POR RAZN DE MATERIA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS.-

De conformidad con los prrafos cuarto y quinto del artculo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una especializada, o viceversa, la primera se declarar incompetente y comunicar su resolucin a la que en su opinin corresponda conocer del juicio, envindole los autos, as la Sala requerida decidir de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepcin del expediente, si acepta o no el conocimiento del asunto, de aceptarlo, as lo har saber a la requirente y a las partes; en caso contrario se tramitar el incidente a que se refiere el tercer prrafo de este artculo; por ende, si esta ltima reenva el asunto a la Sala que conoci en primer trmino al considerar que es la competente, es evidente que no observa lo dispuesto en el precepto en mencin.

Incidente de Incompetencia en Razn de Materia Nm. 21998/13-17-08-12/3463/13-EAR-01-8/636/14-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 29 de mayo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. C.A.V.R..

(Tesis aprobada en sesin de 29 de mayo de 2014)

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 628TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-602

INCIDENTES DE INCOMPETENCIAS POR RAZN DE MATERIA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS.-

De conformidad con los prrafos cuarto y quinto del artculo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una especializada, o viceversa, la primera se declarar incompetente y comunicar su resolucin a la que en su opinin corresponda conocer del juicio, envindole los autos, as la Sala requerida decidir de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepcin del expediente, si acepta o no el conocimiento del asunto, de aceptarlo, as lo har saber a la requirente y a las partes; en caso contrario se tramitar el incidente a que se refiere el tercer prrafo de este artculo; por ende, si esta ltima reenva el asunto a la Sala que conoci en primer trmino al considerar que es la...

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