Tesis nº VII-P-SS-216 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 295
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VII-P-SS-216

NEGATIVA Y CONFIRMATIVA FICTA. DIFERENCIAS.-

Si bien tanto el artculo 17 como el diverso 94 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contemplan la existencia de resoluciones fictas al no resolverse la instancia, peticin o recurso dentro del plazo de tres meses, tales preceptos, otorgan denominaciones y efectos distintos a dichas resoluciones fictas, ya que por cuanto hace al primer numeral referido, en el mismo se contempla que transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolucin respectiva, el interesado podr considerar que la autoridad resolvi negativamente, mientras que el segundo dispone que el recurrente podr esperar la resolucin expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmacin del acto; por lo que el artculo 17 ya citado contempla la configuracin de una resolucin negativa ficta, al entender que la autoridad resolvi negativamente la instancia o peticin, en tanto que el diverso 94 prev propiamente la existencia de una confirmacin o confirmativa ficta del acto recurrido. Asimismo, los numerales en comento se encuentran inmersos en Ttulos y C. especficos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a saber, el artculo 17 se encuentra regulado dentro del Ttulo Tercero denominado "Del Procedimiento Administrativo", particularmente en el Captulo Primero nombrado "Disposiciones Generales", mientras que el 94 se ubica en el Ttulo Sexto, intitulado "Del Recurso de R.", en su Captulo Primero "Disposiciones Generales"; por ende, la figura de la negativa ficta se encuentra contemplada para todas aquellas instancias o peticiones, distintas a los recursos administrativos, en donde resulten aplicables las reglas del recurso de revisin que prev la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que respecto a tal medio de defensa, se establece de manera expresa en la referida Ley Adjetiva Federal la figura de la confirmativa ficta al instituir que ante el silencio de la autoridad de resolver dicho medio de defensa dentro del plazo de tres meses, se entender que se ha confirmado el acto recurrido en tal fase administrativa.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 219/12-03-01-6/1271/13-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 23 de abril de 2014, por mayora de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. C.A.V.R..

(Tesis...

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