Tesis nº VII-J-SS-165 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 43
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-J-SS-165

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PREVISTA EN LA FRACCIN XI DEL ARTCULO 26 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN. CAUSADO CON MOTIVO DE LA ENAJENACIN DE ACCIONES REALIZADA POR PERSONAS FSICAS O MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTAN CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN TERRITORIO NACIONAL (LEGISLACIN VIGENTE EN 2007).-

En trminos de la fraccin III, del artculo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas fsicas y morales residentes en el extranjero estn obligadas a realizar el pago del impuesto sobre la renta respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situada en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el pas, o cuando tenindolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este, y en el caso de la enajenacin de acciones, el numeral 190 de dicho ordenamiento, establece que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en Mxico la persona que las haya emitido, de modo que el adquirente se encontraba obligado a realizar la retencin y entero del impuesto causado con motivo de dicha transaccin si es residente en Mxico, o bien, siendo residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, y en caso distinto, esto es, cuando el adquirente no sea residente en Mxico, ni tenga establecimiento permanente en territorio nacional, el contribuyente, es decir el sujeto obligado al pago del impuesto, a saber, el enajenante de las acciones al ser quien percibi el ingreso derivado de la transaccin, est constreido a efectuar su entero mediante declaracin que presentar ante las oficinas autorizadas, dentro de los quince das siguientes a su obtencin. Por otra parte, la fraccin XI, del artculo 26 del C.F. de la Federacin, dispone que son responsables solidarios con los contribuyentes, las sociedades que inscriban en su registro o libro de accionistas a personas fsicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que as proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones, o haber recibido copia del dictamen respectivo y en su caso, copia de la declaracin en la que conste el pago de dicha contribucin; de modo que si de las constancias que integran el juicio contencioso administrativo, se advierte que la adquirente de las acciones no es residente en Mxico, ni tiene establecimiento permanente en territorio nacional, debe estimarse que no se encuentra obligada a...

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