Tesis nº VII-P-1aS-990 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 413
EpocaSéptima Época

TRATADOS INTERNACIONALES

VII-P-1aS-990

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS.- ES ILEGAL LA RESOLUCIN DETERMINANTE DE UN CRDITO FISCAL SI EST SUSTENTADA EN UNA RESOLUCIN DEFINITIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIN DE ORIGEN QUE NO HA SIDO NOTIFICADA AL IMPORTADOR.-

Del contenido de los artculos 7-07, prrafo 2, inciso a), 23 y 24 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de marzo de 2001, se desprende que para determinar si califica como originario un bien que se importe bajo trato arancelario preferencial al territorio de una Parte, proveniente del territorio de otra, la Parte importadora podr, por conducto de su autoridad competente, verificar el origen del bien mediante cuestionarios escritos dirigidos a exportadores o productores. As, dicha autoridad concluir el procedimiento de verificacin con una resolucin escrita dirigida al exportador o al productor del bien, en la que se determine si califica o no como originario, indicndose las conclusiones de hecho y el fundamento jurdico de la determinacin, debiendo remitir copia al importador de la referida resolucin de determinacin de origen. Por tanto, cuando se determine que el bien importado al territorio de una Parte no califica como originario por cuestiones de clasificacin arancelaria o del valor aplicado a uno o ms materiales utilizados en la produccin, la resolucin de esa Parte surtir efectos hasta que la notifique por escrito al importador del bien y a la persona que haya llenado y firmado el certificado de origen que lo ampare. En este sentido, se concluye que la resolucin determinante del crdito fiscal sustentada en una resolucin definitiva de un procedimiento de verificacin de origen previsto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, cuya resolucin definitiva no haya sido del conocimiento de la importadora, hace ineficaz el procedimiento para sustentar la negativa del trato arancelario preferencial, que es la base de la determinacin del crdito fiscal, por lo que procede declarar su nulidad.

PRECEDENTES:VII-P-1aS-823Juicio Contencioso Administrativo Nm. 5345/12-11-02-3/756/13-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 9 de julio de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: G.D.B..- Secretaria: L.. C.M.C..(Tesis aprobada en sesin de 30 de enero de 2014)R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 32. Marzo 2014. p.187VII-P-1aS-824Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Nm...

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