Tesis nº VII-CASR-8ME-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 698
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-8ME-12

APODERADO LEGAL DE PEMEX-REFINACIN. DEBE FUNDAR SU COMPETENCIA EN UN ORDENAMIENTO JURDICO DE CARCTER GENERAL Y NO EN UN PODER NOTARIAL.-

Atendiendo a lo previsto en el artculo 16 constitucional, as como en lo que al respecto se dispone en el artculo 3, fraccin I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es obligacin a cargo de la autoridad, fundar en el acto de molestia su competencia, pues resulta de sabido derecho que la autoridad, solo puede hacer lo que la ley le permite, de ah que como presupuesto de validez, es la emisin del acto por parte de la autoridad competente para ello, dentro de su respectivo mbito de competencia, regulado especficamente en lo previsto en una o varias normas legales que lo sustenten. Por tanto, para considerar que se cumple con la obligacin de la autoridad de realizar una debida fundamentacin, establecida en el artculo 16 de la Constitucin Federal, es necesario que los apoderados legales de PEMEX-REFINACIN como autoridades administrativas, al tramitar el procedimiento de rescisin de un contrato de adquisicin de bienes muebles a precio fijo, debern precisar exhaustivamente su competencia por razn de materia, grado y territorio, con la cita en todos los casos de la ley, reglamento, decreto o acuerdo que los faculten para actuar como lo hicieron, en virtud de que su actuacin debe encontrarse prevista en un ordenamiento jurdico de carcter general, dado que su intervencin corresponde a la de una autoridad administrativa y no a la de la persona moral de derecho privado, de ah que, las facultades que pretende ejercer como autoridad no se puedan otorgar en un contrato de mandato.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 10465/13-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de junio de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: L.P.L..- Secretaria: L.. A.R.G..

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 39. Octubre 2014. p. 698TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-8ME-12

APODERADO LEGAL DE PEMEX-REFINACIN. DEBE FUNDAR SU COMPETENCIA EN UN ORDENAMIENTO JURDICO DE CARCTER GENERAL Y NO EN UN PODER NOTARIAL.-

Atendiendo a lo previsto en el artculo 16 constitucional, as como en lo que al respecto se dispone en el artculo 3, fraccin I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es obligacin a cargo de la autoridad...

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