Tesis nº VII-CASR-10ME-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 702
EpocaSéptima Época

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO

VII-CASR-10ME-12

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO. EL INCUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN SU ARTCULO 60, NO OCASIONA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIN ADMINISTRATIVA, AL TRATARSE DE UNA NORMA DE LAS QUE LA DOCTRINA DENOMINA IMPERFECTA.-

Si bien el artculo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, establece que las dependencias y entidades dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de alguna infraccin, remitirn a la Secretara de la Funcin Pblica la documentacin comprobatoria de los hechos presumibles constitutivos de la infraccin; lo cierto es que si la autoridad excede el plazo referido, ello no ocasiona la ilegalidad del acto administrativo, ya que tal disposicin resulta ser de las que doctrinalmente se les denomina normas imperfectas, por lo que hace a los efectos que pueda producir, al no establecer sancin alguna en caso de incumplimiento por parte de la autoridad administrativa, mucho menos que tal omisin traiga consigo la "preclusin" para realizarlo, ya que la citada Ley de Adquisiciones no contempla dicha consecuencia jurdica, aunado a que tal situacin no encuadra en alguna de las causales de ilegalidad que prev el artculo 51, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 8625/13-17-10-2.- Resuelto por la Dcima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de febrero de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Y.V.P..- Secretario: L.. S.M.C.M..

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 39. Octubre 2014. p. 702TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO

VII-CASR-10ME-12

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO. EL INCUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN SU ARTCULO 60, NO OCASIONA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIN ADMINISTRATIVA, AL TRATARSE DE UNA NORMA DE LAS QUE LA DOCTRINA DENOMINA IMPERFECTA.-

Si bien el artculo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, establece que las dependencias y entidades dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de alguna infraccin, remitirn a la Secretara de la Funcin Pblica la documentacin comprobatoria de los hechos presumibles constitutivos de la infraccin; lo cierto es que si la...

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