Tesis nº IV-P-1aS-132 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2000

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaPROCESAL
(SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)
Fecha01 Noviembre 2000
Fecha de publicación01 Noviembre 2000
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Época. Año III. No. 28. Noviembre 2000. p. 144
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-1aS-132

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL (SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)

IV-P-1aS-132

NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIN IMPUGNADA.- PROCEDE DECLARARLA CUANDO LA AUTORIDAD EXCEDIÓ EL PLAZO DE LOS NUEVE MESES PARA CONCLUIR UNA VISITA DOMICILIARIA.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de 1995, las autoridades fiscales deben concluir la visita desarrollada en el domicilio fiscal de los contribuyentes, o la revisión efectuada en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de nueve meses contados a partir de la notificación a los contribuyentes del inicio de las facultades de comprobación, salvo las excepciones que el propio numeral contempla, pudiéndose ampliar el plazo hasta por dos períodos iguales, siempre y cuando se notifique la prórroga correspondiente antes de que concluya dicho plazo; notificación que deberá realizarse conforme a la ley. En esta tesitura, si la actora no se encuentra en los supuestos de excepción que establece el propio artículo y la autoridad no demuestra la existencia y notificación del oficio que comunica la ampliación de la visita, el plazo de los nueve meses que tiene la autoridad para concluir una visita debe computarse desde la fecha en que se hizo la entrega de la orden de visita hasta la fecha en que se levante el acta final, y si dicho plazo excede de los nueve meses, la actuación de la autoridad deviene ilegal, en términos de lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 238 del...

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