Tesis nº IV-P-1aS-127 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2000

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaPROCESAL
(PRUEBAS),Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 2000
Fecha de publicación01 Noviembre 2000
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Época. Año III. No. 28. Noviembre 2000. p. 102
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-1aS-127

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL (PRUEBAS)

IV-P-1aS-127

PRUEBAS SUPERVENIENTES.- NO LO SON AQUELLAS QUE SE EXHIBEN CON POSTERIORIDAD A LA INTERPOSICIN DE LA DEMANDA, SI ÉSTAS ERAN DEL PLENO CONOCIMIENTO DEL ACTOR AL INICIAR EL JUICIO DE NULIDAD.-

La prueba superveniente, de conformidad con el artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal, es aquella de fecha posterior a la presentación de la demanda, o bien, que siendo de fecha anterior a la de interposición de ésta, el oferente señale bajo protesta de decir verdad que la desconocía. Así las cosas, el hecho de que la parte actora ofrezca diversa documental como probanza en su demanda inicial, pero omita exhibirla, demuestra, en principio, el conocimiento que de ella tenía la enjuiciante en el momento de interponer su demanda, lo que hace que tal documental no pueda legalmente ser estimada como superveniente, ya que adquiere tal naturaleza precisamente por su desconocimiento en el momento procesal de su ofrecimiento, por lo que si de la...

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