Tesis nº IV-TASR-IX-312 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2000

JuezAislada, Primera Sala Regional del Noreste
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
(ACTOS DE INVESTIGACIÓN),Derecho Fiscal
Fecha01 Junio 2000
Fecha de publicación01 Junio 2000
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 23. Junio 2000. p. 185
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-TASR-IX-312

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ACTOS DE INVESTIGACIN)

IV-TASR-IX-312

COMPROBANTES FISCALES, REQUISITOS DE LOS. EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS ESTABLECE, NO REGULA EL RELATIVO A CONTENER IMPRESA LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.-

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales, sin que su contenido incluya el relativo a llevar impresa la cédula de identificación fiscal; por lo tanto, deviene en ilegal la resolución que sancione a un particular sustentándose en una acta de verificación de expedición de comprobantes fiscales, en la que se hizo constar que el contribuyente visitado incurrió en irregularidad al expedir un comprobante fiscal omitiendo el requisito relativo a contener impresa la cédula de identificación fiscal, pues no obstante que el cumplimiento de tal requisito se establece en la Regla 2.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 1997, no hay que olvidar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación; por lo tanto, si la autoridad fundó su resolución en la Regla 2.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año de 1997, para considerar que el contribuyente verificado cometió la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, por no contener los comprobantes fiscales que expide en forma impresa la cédula de identificación fiscal, dicha determinación de la autoridad vulnera en perjuicio del demandante el contenido del artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, que obliga a las autoridades fiscales a fundar y motivar debidamente sus resoluciones, dado que tal obligación fiscal no se encuentra prevista en ley, en este caso en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Sin que sea...

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