Tesis nº IV-TA-2aS-84 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2000

JuezAislada, Segunda Sección
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
(COMPENSACIÓN),Derecho Fiscal
Fecha01 Junio 2000
Fecha de publicación01 Junio 2000
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 23. Junio 2000. p. 156
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-TA-2aS-84

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (COMPENSACIN)

IV-TA-2aS-84

COMPENSACIÓN.- ES DISCRECIONAL LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA REALIZARLA DE OFICIO.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de dichas autoridades por concepto de pago de lo indebido, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. Sin embargo, la facultad establecida en este sentido, es discrecional, ya que en el propio precepto expresamente se utiliza el término "podrán", por lo que no existe una obligación de la autoridad para...

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