Tesis nº IV-TASR-VI-329 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2000

JuezAislada, Sexta Sala Regional Metropolitana
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
(ACTOS DE INVESTIGACIÓN)
Fecha01 Julio 2000
Fecha de publicación01 Julio 2000
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 24. Julio 2000. p. 180
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-TASR-VI-329

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ACTOS DE INVESTIGACIN)

IV-TASR-VI-329

SUSTITUCIÓN DE TESTIGOS, CASO EN EL QUE SÍ SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA EN EL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA.-

Debe estimarse que la autoridad sí observó lo dispuesto por el artículo 44, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, si en el acta respectiva expresó y asentó como motivo de la sustitución del testigo, que dicho testigo designado al inicio de la visita no se encontraba presente en el domicilio fiscal; lo anterior es así, toda vez que tal razón debe equipararse a la causa de sustitución de testigo, prevista en primer término por el artículo antes mencionado, a saber "por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita" puesto que si la razón de referencia fue asentada precisamente al inicio del levantamiento del acta de que se trata, ello evidentemente que excluye la causa de sustitución de testigo consistente en "(...) por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia (...)" en virtud de que para que esta última se actualizara era necesario que el acta respectiva se hubiera iniciado con la comparecencia del testigo designado desde el inicio de la visita y que éste se hubiera ausentado del lugar en que se estuviera llevando a cabo dicha diligencia y antes de que la misma concluyera, para que sólo en ese supuesto la autoridad asentara que la sustitución del testigo se daba precisamente por haberse ausentado éste antes de que concluyera la diligencia; por lo que al no haber sido así, dado que la...

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