Tesis nº IV-TA-2aS-35 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1999

JuezAislada, Segunda Sección
MateriaRENTA,Derecho Fiscal
Fecha01 Junio 1999
Fecha de publicación01 Junio 1999
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No.11. Junio 1999. p. 182
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-TA-2aS-35

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

RENTA

IV-TA-2aS-35

PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE LLEVEN CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.- NO ESTN OBLIGADOS A CONCATENAR LOS DATOS DE SUS DEPÓSITOS BANCARIOS.-

En los términos de los artículos 102 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 32 y 36 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, si bien los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio profesional independiente, están obligados a llevar su contabilidad como lo establece la Ley, tienen la posibilidad de que ésta sea simplificada, entendiéndose por ésta, aquella que comprende un libro de ingresos y egresos según lo determina el propio artículo 32 del Reglamento aludido. Luego entonces, si las autoridades no acreditan que se trate de registros de la contabilidad que la actora...

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