Tesis nº IV-P-2aS-92 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1999

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCESAL
(SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)
Fecha01 Abril 1999
Fecha de publicación01 Abril 1999
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 9. Abril 1999. p. 115
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-2aS-92

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL (SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)

IV-P-2aS-92

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SU ILEGALIDAD GENERA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIN IMPUGNADA.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades de comprobación en forma conjunta, indistinta o sucesiva, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente; por tanto, es la legal notificación de la orden de visita el acto formal con el que se inician las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Por otra parte, se tiene que el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, establece cinco causales de anulación de un acto administrativo, siendo éstas: 1.- La incompetencia del funcionario que dictó, ordenó o tramitó el procedimiento del que derivó la resolución impugnada; 2.- La omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación; 3.- Los vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada; 4.- Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos, o se apreciaron en forma equivocada, o bien, si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas, o dejó de aplicar las debidas; y, 5.- Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales, no corresponda a los fines para los cuales la Ley confiera dichas facultades. Por ello, si en un juicio de nulidad se acredita que la orden de visita domiciliaria, que dio origen a la resolución liquidatoria impugnada en el juicio es ilegal, al haberse dictado en contravención del artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, dado que no se precisó conforme a dicho precepto el objeto de la visita domiciliaria, debe concluirse que la hipótesis que se actualiza es la establecida en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, puesto que la resolución impugnada deriva de...

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